Igualdad o Equidad

Igualdad o equidad

Un par de artículos atrás y hablando de planificación sucesoria, mencionaba que una de las cuestiones a dirimir por quien la realiza es si se rige por el criterio de la igualdad o el de la equidad. Parecen sinónimos, pero en realidad encierran aspectos totalmente diferentes.

Igualdad

Cuando se habla de igualdad, el principio general es que “a todos les corresponde lo mismo”. Se podría estar hablando de derechos y obligaciones, por ejemplo, cuando nos referimos a los derechos de un ciudadano. Si, en cambio, estamos hablando de una herencia sería que a todos los herederos les toque una porción del acervo hereditario exactamente igual a cada uno.

Supongamos que una persona tiene 4 hijos y un patrimonio de un millón de pesos. Suponiendo que esa persona no tiene ninguna deuda al fallecer, a cada uno de los descendientes le tocaría una porción equivalente a doscientos cincuenta mil pesos.

Equidad

Según Fernando Villasmil, equidad “es la justicia del caso concreto; aquella que va más allá de la fría letra de ley, para resolver la controversia según lo que resulte más sano y constructivo, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse”.

Dicho en otras palabras, equidad es tener consideración con quien lo necesita o con quien no se ha visto tan favorecido por algunas circunstancias. Y acá se presentan dos institutos diferentes en nuestro Código Civil y Comercial.

Por un lado, el CCC dispone que de la totalidad del patrimonio 2/3 son considerados como la legítima hereditaria y el 1/3 restante es de libre disponibilidad. Es decir, se lo puede regalar/donar/legar a quien la persona desee, sea uno de los descendientes, otro familiar o no. Incluso, podría ser una institución.

Por otro lado, de la legítima hereditaria (los 2/3 restantes) se podría disponer de hasta 1/3 más para beneficiar a algún hijo/a con discapacidad (art. 2448 CCC)

Supongamos que, en el ejemplo anterior de una persona con 4 hijos, uno de ellos sufre alguna discapacidad que no le permite acceder a un trabajo como lo haría cualquier otra persona. Una de las opciones que tendría el papá o mamá de esa persona es dejarle a ese hijo una suma mayor que le permita vivir con cierta tranquilidad.

¿Cómo decidir?

Puede no ser simple el proceso de decisión. En algunos casos, como accidentes o enfermedades de nacimiento, la elección se podría catalogar de incuestionable. ¿Pero que pasa cuando la mejora es destinada a ese hijo o hija que cuidó de una persona en sus últimos años? ¿De aquella que sacrificó opciones, por elección personal, y que cuando la persona fallece recibe también una parte? Estamos hablando en este caso del 1/3 de libre disponibilidad. Quizás alguno de los otros descendientes no está de acuerdo con este beneficio, y es probable que nazcan algunos conflictos.

Serán conflictos emocionales, porque lo hecho está permitido por la ley, pero conflictos al fin.

Cada uno es libre de hacer lo que desee con su patrimonio, siempre dentro del marco de la ley, claro. Pero incluso alguien podría elegir gastarlo todo antes de morir o regalarlo en vida a quien lo desee. Por más que los descendientes vean cómo se esfuma su herencia, nada podrán hacer. Y eso es parte de la libertad de cada uno, en este caso del propietario de esos bienes. El resto de los mortales deberá respetarla, aunque duela.

Reflexión

He citado algunos casos extremos sólo a los fines didácticos y para graficar el alcance que tiene nuestra legislación en esta materia. Lo más importante es que vayamos atreviéndonos a conversar estos temas, a dialogarlo con algún profesional o persona de confianza, sobre todo cuando estamos hablando de patrimonios importantes o de asegurar el cuidado de algún ser querido. Luego, tomada la decisión, una buena alternativa podría ser conversar uno a uno con los futuros herederos para comunicarles la decisión tomada.

Son aspectos complejos de dilucidar y por eso es importante hacerlo con tiempo. Tomarse ese espacio de discernimiento es una buena elección. Sea cual fuere la opción elegida, igualdad o equidad, lo más importante es que deje una sensación de paz en quien la realizó.

Pablo Loyola
Consultor de Empresa Familiar Certificado (CEFC®)
@novarumcba

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *